Ley de Prevención de Riesgos Laborales: claves en el Sector Sociosanitario

La seguridad y bienestar de los trabajadores en el sector sociosanitario es de vital importancia. Estos profesionales dedican su labor a cuidar de personas en situaciones de vulnerabilidad, como pacientes en hospitales, residencias de mayores o centros de atención a personas con discapacidad.
Sin embargo, debido a la naturaleza de su trabajo, están expuestos a diversos riesgos laborales, lo que hace necesario contar con una regulación adecuada para su prevención y protección. Es aquí donde entra en juego la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el sector sociosanitario

La normativa vigente en España que recoge los principios generales en materia de PRL es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. También, esta ley establece las sanciones y procedimientos en caso de incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.

En este sentido, es fundamental que las empresas cumplan con esta ley y adopten medidas adecuadas para garantizar la seguridad y salud de sus empleados en el entorno laboral.

En el sector sociosanitario, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece una serie de medidas específicas para prevenir y minimizar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores. Estos riesgos pueden incluir la exposición a agentes biológicos, como virus o bacterias; la realización de movimientos repetitivos o sobreesfuerzos físicos; la manipulación de productos químicos o medicamentos; y la exposición a situaciones emocionales difíciles, entre otros.

¿Qué funciones tiene el Delegado de Prevención de Riesgos Laborales?

Una de las figuras clave en esta tarea es el Delegado de Prevención de Riesgos Laborales. Se trata de un trabajador designado por los representantes de los trabajadores.

Entre las funciones del Delegado de Prevención de Riesgos Laborales se encuentran:

  • Identificación de situaciones de riesgo.
  • Propuesta de medidas preventivas.
  • Participación en la elaboración y revisión de protocolos de seguridad.
  • Promoción de la formación y concienciación en prevención de riesgos laborales.
  • Acompañar a la Inspección de Trabajo

Además, el Delegado de PRL debe colaborar con los demás trabajadores y con la dirección de la empresa en la aplicación de las medidas preventivas y en la gestión de los riesgos laborales.

Respecto al número de Delegados de PRL que debe haber en una empresa, la cantidad varía en función del número de trabajadores en plantilla.

Escala del número de Delegados por número de trabajadores en las empresas determinada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

¿Qué se necesita para ser Delegado de PRL?

Como hemos mencionado, el Delegado de Prevención de Riesgos Laborales es una figura clave en la implementación de medidas de prevención de riesgos en el sector sociosanitario. Sin embargo, para poder ejercer como tal es necesario contar con una formación específica en esta área.

Concretamente, estos cursos de PRL pueden ser de 30 o de 50 horas. Con ambos cursos de Prevención de Riesgos Laborales, tanto el de 30 horas como el de 50 horas, se obtiene el nivel básico en prevención de riesgos laborales.

No obstante, el curso de mayor duración es la formación mínima requerida para delegados de prevención en aquellas empresas que aparecen en el Anexo I de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Para el resto de empresas, entre ellas los centros asistenciales, el curso de 50 horas es una formación básica ampliada para un mayor conocimiento de la prevención de riesgos en el sector sociosanitario.

Accede al curso de Prevención de Riesgos Laborales (PRL – 30H) – Básico | Sector Sociosanitario

Accede al curso de Prevención de Riesgos Laborales (PRL – 50H) – Básico | Sector Sociosanitario

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