La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica supone la adaptación de nuestra legislación civil y procesal a la Convención hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, conforme a la cual, las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

Desde el punto de vista de contenido, esta ley, no solamente modifica el Código Civil, sino que su ámbito de actuación es más importante, al llevar. Cabo también modificaciones en leyes tan importantes como la Ley del Notariado, la Ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, la Ley del Registro Civil, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y el Código de Comercio.

Desde el punto de vista del Código Civil, la reforma de esta ley es la reforma más extensa y de mayor calado, pues sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, todo ello a través de Medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

La idea central del nuevo sistema es el apoyo a la persona que lo precise, entendido como término amplio que engloba todo tipo de actuaciones: acompañamiento amistoso, ayuda técnica para emitir declaraciones de voluntad, ruptura de barreras como las arquitectónicas, el consejo, o la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad. Sólo, cuando el apoyo no pueda darse de otro modo cabrá la representación en la toma de decisiones.

Es una ley que nace con una vocación de gran amplitud, puesto que el beneficiario de las medidas de apoyo puede ser cualquier persona que las precise, con independencia de si su situación de discapacidad ha obtenido algún reconocimiento administrativo o judicial, y además la nueva regulación no solo atiende a los asuntos de naturaleza patrimonial, sino también a los aspectos personales, propios de la vida cotidiana como el domicilio, salud, comunicaciones, etc.

Esta ley refuerza la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una propia institución jurídica de apoyo, al dejar de ser una situación provisional cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.

Se produce igualmente una detallada regulación de la Curatela que obedece a que se convierte en la principal medida de apoyo de origen judicial, en detrimento de la tutela.

Al mismo tiempo desaparecen de nuestro sistema legal determinadas instituciones como la tutela, (salvo para menores), la patria potestad prorrogada, la patria potestad rehabilitada y la prodigalidad como institución autónoma, puesto que, tal y como argumenta la Exposición de Motivos de la Ley que reforma el Código Civil, los progenitores no siempre son las personas más adecuadas para favorecer que el hijo adulto con discapacidad logre adquirir el mayor grado de independencia posible y se prepare para vivir en el futuro sin la presencia de sus progenitores, dada la previsible supervivencia del hijo. Además, conforme se van haciendo mayores, esa patria potestad prorrogada o rehabilitada puede convertirse en una carga demasiado gravosa.

En cuanto al Procedimiento judicial para la adopción de todos estos apoyos, el procedimiento de provisión de apoyos solo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación ni, mucho menos, a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos. Además, todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años o, en casos excepcionales, de hasta seis. En todo caso, pueden ser revisadas ante cualquier cambio en la situación de la persona afectada.